
El Gobierno nacional declaró “Secreto Militar” las operaciones contractuales vinculadas con una adquisición de material y equipamiento para las Fuerzas Armadas. La medida fue oficializada mediante el Decreto 1205/2026, publicado este lunes en el Boletín Oficial, con la firma del presidente Javier Milei y del ministro de Defensa, Carlos Alberto Presti.
La norma alcanza a las compras identificadas en un expediente del Ministerio de Defensa. Sin embargo, el texto no detalla de qué material se trata ni cuál es el monto involucrado.
Según los fundamentos del decreto, la cartera identificó un proceso de adquisición cuya
“naturaleza, características y finalidad” exigen que su contenido sea conocido solamente por personas autorizadas, ya que su divulgación “podría comprometer la seguridad nacional y los medios de defensa de la Nación”.
Como consecuencia de esta declaración, los organismos contratantes quedan exceptuados de cumplir con las disposiciones sobre publicidad y difusión de todas las actuaciones del proceso de compra.
El marco normativo
El decreto se apoya en el Decreto 9390 de 1963, que considera “Secreto Militar” a los asuntos de importancia fundamental para la preparación y el empleo de las Fuerzas Armadas. Entre ellos se incluyen expresamente las adquisiciones, fabricaciones y construcciones, así como sus negociaciones y trámites.
En los considerandos, el Gobierno también cita la Ley de Defensa Nacional 23.554, que define a la defensa como la acción coordinada de todas las fuerzas de la Nación para enfrentar agresiones de origen externo, con la finalidad de garantizar la soberanía, la independencia y la integridad territorial del país. Además, menciona la Ley 24.948, que asigna al Ministerio de Defensa la responsabilidad de evaluar y decidir sobre los requerimientos de equipamiento de las fuerzas.
Qué establece el articulado
El artículo 1° declara secreto militar, bajo los términos del Decreto 9390/1963, a las operaciones contractuales necesarias para ejecutar las adquisiciones identificadas en el expediente EX-2026-97868854-APN-SSGA#MD.
El artículo 2° autoriza al Ministerio de Defensa a instrumentar las medidas necesarias para concretar la decisión a través de su Subsecretaría de Gestión Administrativa. Por su parte, el artículo 3° dispone la comunicación, publicación y archivo de la norma.
La Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Defensa intervino en el trámite.
Lo que no se informó
El decreto no precisa qué tipo de equipamiento se adquirirá, cuál será su costo, qué proveedor participará ni a qué fuerza estará destinado. La operación se identifica únicamente mediante el número de expediente administrativo.
La publicación se produce en el contexto del proceso de reequipamiento militar impulsado por el Gobierno. No obstante, el documento no vincula expresamente esta operación con un sistema de armas específico ni permite determinar públicamente cuál es el material involucrado.
Tampoco aporta precisiones sobre los plazos de ejecución ni sobre las características técnicas del equipamiento. Por el momento, la Subsecretaría de Gestión Administrativa quedó facultada para llevar adelante los actos necesarios para cumplir la medida.